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VICTOR GS MEXICO

EL ABC DEL CODIGO DE RED.

Actualizado: 14 ene 2021



"La verdad es que si, sí, he escuchado mucho del código de red, estoy consciente que tengo que cumplir incluso me han dicho que hay multas por incumplimiento, el problema es que no me acaba de quedar claro que es el código de red y que es lo que tengo que hacer para cumplir".



Si tu ingeniero que estas viendo este video, te sientes familiarizado con la situación que acabo de plantear, o tal vez te quedan algunas dudas sobre el código de red, estoy seguro que la información que te compartiré a lo largo del video, será de ayuda para ti



Pero antes de iniciar con el tema me gustaría preguntarte, de acuerdo a lo que sabes hasta ahora del código de red ¿Cuál de las siguientes afirmaciones consideras que es real y cuáles no?



La número uno es “El código de red aplica para usuarios a partir de 35 KV, entonces yo como usuario en 15 KV no estoy obligado a cumplir”.



¿Has escuchado esto alguna vez? ¿Piensas que es real o es falso?



O tal vez te suena esta de



“El código de red no es aplicable para mí, porque esto es para usuarios con subestaciones de 1000 KVA para arriba, la subestación que tengo en planta es de 500 KVA, por lo tanto, no tengo que cumplir.



¿Te parece que es algo cierto o falso?


O que te parece esta última


El código de red aplica únicamente para usuarios con una carga contratada a partir de 1000 KW, y como en esta planta solo tenemos contratados 500 KW, no aplican aquí los requerimientos del código de red.


¿Cuál de las 3 anteriores consideras real ?


Si estas dudando sobre la respuesta de cuál es real y cuál no, en este video te voy a ayudar clarificar todas esas dudas que tienes sobre el código de red, para que puedas responder con total seguridad a preguntas como las anteriores y conozcas a detalle que es el código de red y cuales son los pasos a seguir para cumplirlo.



Te está hablando Víctor García de GRUPO SIARQCO y para ayudarte a entender el código de red me basare en “LA GUIA DE REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA CODIGO DE RED, APLICABLES A CENTROS DE CARGA”.



Ahora que sabemos la fuente de la información de la que estaremos hablando, podemos entrar en materia.


Para que esta información sea realmente un paso a paso o un ABC, a la primera pregunta obligada a responder es:


¿Qué es el Código de red?



El código de red es un documento publicado por la comisión reguladora de energía (CRE) en el diario oficial de la federación (DOF), este documento contiene los criterios técnicos que los usuarios del sistema eléctrico nacional (SEN) deben cumplir, desde el que genera la energía eléctrica, la transmite, la distribuye, hasta el que la consume.



Este video esta enfocado hacia los que consumen la energía eléctrica para llevar a cabo sus procesos productivos, que son los “centros de carga,” y su definición la encontramos en el numeral 1.5.21 del Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de carga (documento emitido por la secretaria de energía), nos dice que son las personas físicas o morales que cuentan con un contrato de suministro vigente.



Es importante tener en cuenta que el código de red no es nuevo, existe desde el 8 de abril del 2016, y sus requerimientos se hicieron obligatorios a partir del 9 de abril del mismo año, sin embargo, la CRE les dio a los usuarios un plazo de 3 años para que se atendieran los requerimientos técnicos que les corresponden, y este plazo finalizo el 9 de abril del 2019, y de esto La Guía sobre los requerimientos técnicos del Código de Red aplicables a centros de carga, en la pagina 11 nos dice que:



En ningún caso, el Código de Red prevé el otorgamiento de prórrogas para dar cumplimiento a las obligaciones referidas”



Por lo que, si al día de hoy, tu, ingeniero que estas escuchando este video, no has iniciado con revisión de tus requerimientos técnicos, o no has entregado evidencia de cumplimiento a la comisión reguladora de energía, la recomendación es que comiences a atender el proceso de cumplimiento lo antes posible.


En este punto podría surgir la pregunta ¿Cuál es ese proceso de cumplimiento? Mas adelante en este video se explicará, por ahora la pregunta que me gustaría responder es:


¿Cuál es el criterio para saber a quien aplica el código de red y a quien no?


Existe mucha confusión alrededor de esta pregunta, nos hemos encontrado con distintas versiones de la respuesta dentro los mismos usuarios en la industria, hay quienes creen que el criterio es la carga en kilowatts que se tiene contratada, o quienes tienen la idea que son los KVA de la subestación.



Esta confusión es hasta cierto punto entendible, comúnmente los ingenieros en la industria están llenos de actividades debido a que tienen que vigilar la continuidad del proceso productivo de sus plantas, y es responsabilidad de nosotros como contratistas o proveedores en el área eléctrica asesorarlos, y es justamente la intención de este video, por eso compartiré contigo ahora mismo cual es el criterio.



En la figura 1 de la guía sobre requerimientos técnicos, nos dice que los centros de carga que deben cumplir con el código de red, son aquellos conectados en media y alta tensión, es decir si estas conectado en una tensión de 1KV hasta 35 KV, debes cumplir con el código de red, y lo mismo si eres un usuario conectado entre 69KV hasta 400 KV.


Ahora que entendemos que el nivel de voltaje al que el centro de carga está conectado, es el único criterio al momento de saber si aplica o no el código de red , podemos descartar los kilowatts contratados o el tamaño de la subestación como criterio.


En la misma figura de la guía, nos encontramos también que se hace mención en específico a los centros de carga nuevos que estén por conectarse al SEN, y a los centros de carga existentes que soliciten un incremento en la carga contratada o que soliciten un cambio en el punto de conexión, estos centros de carga deberán estar ya cumpliendo con el código de red en la fecha de entrada en operación comercial.


Por lo tanto si eres un centro de carga que esta en tramites con alguna empresa suministradora de energía eléctrica para conectarte ya sea a la red de media o alta tensión, tienes que cumplir con el código de red, lo mismo aplica si actualmente estas conectado en 15 KV y estas solicitando a tu empresa suministradora el cambio de punto de conexión a 35 KV, o bien, estas conectado a la red de media tensión y ahora requieres conectarte a la red de alta tensión, antes de la fecha en la que se realice el cambio, deberás cumplir los requerimientos técnicos que indica el código de red.

En caso de los centros de carga que ya se encontraban en operación antes de la publicación del código de red en el DOF, como se menciono anteriormente, la comisión reguladora de energía les dio un plazo que no debía exceder de 3 años, es decir el plazo para cumplir con el código de red para los centros de carga fue el 9 de abril del 2019, por lo que nuevamente, si hasta el día de hoy tu ingeniero que estás viendo este video, no has cumplido con los requerimientos técnicos del código de red la recomendación es que inicies lo antes posible.


Es importante también tener a consideración que los requerimientos que exige el código de red son aplicables al punto de conexión.



El punto de conexión es el punto físico del sistema eléctrico donde termina la responsabilidad de la empresa suministradora de energía eléctrica y comienza la responsabilidad del centro de carga, comúnmente es el lugar donde se realiza la medición de energía eléctrica.


Los requerimientos técnicos específicos sobre el código de red que el centro de carga tiene que cumplir, va a depender del nivel de tensión. En la figura 2 de la “GUIA SOBRE REQUERIMIETOS TECNICOS DEL CODIGO DE RED APLICABLES A CENTROS DE CARGA” se muestran los Requerimientos específicos por nivel de tensión en el Punto de Conexión.


Como vemos los usuarios de media tensión, deberán cumplir con lo siguiente:

Media Tensión

(>1 kV, = 35 kV)


1. Tensión (numeral 3.1):

a. Variaciones de tensión de

manera permanente

(Tabla 3.1.1.A),

b. Variaciones de tensión de

manera temporal

(Tabla 3.1.1.B),

c. Condiciones transitorias de

variación de tensión

(Figura 3.1.1.A).


2. Frecuencia (numeral 3.2):

a. Variaciones de frecuencia de

manera permanente y temporal

(Tabla 3.2.1.A),

b. Variaciones de frecuencia ante

la conexión o desconexión de

carga.

3. Corto circuito

4. Protecciones

5. Control

6. Intercambio de información

7. Calidad de la energía:

a. Desbalance de corriente

(Tabla 3.8.E).

Mientras que los centros de carga en alta tensión deben vigilar parámetros similares a los de media tensión y algunos parámetros adicionales como veremos a continuación:

Alta Tensión



(> 35 kV)

1. Tensión (numeral 3.1):

a. Variaciones de tensión de

manera permanente

(Tabla 3.1.1.A),

b. Variaciones de tensión de

manera temporal

(Tabla 3.1.1.B),

c. Condiciones transitorias de

variación de tensión

(Figura 3.1.1.A).


2. Frecuencia (numeral 3.2):

a. Variaciones de frecuencia de

manera permanente y temporal (Tabla 3.2.1.A),

b. Variaciones de frecuencia ante

la conexión o desconexión de carga.

3. Corto circuito

4. Factor de potencia

5. Protecciones

6. Control

7. Intercambio de información

8. Calidad de la energía:

a. Distorsión armónica en

corriente

(Tabla 3.8.A, Tabla 3.8.B y

Tabla 3.8.C),

b. Fluctuación de tensión (flicker)

(Tabla 3.8.D),

c. Desbalance de corriente

(Tabla 3.8.E).

Aunque en la parte 2 de este artículo revisaremos más a detalle cada uno de los parámetros, me gustaría tocar en esta primera parte uno de esos parámetros en especifico que es el factor de potencia, y es que hay un mito o una creencia que es:


"Los centros de carga en media tensión están obligados por el código de red, a cumplir con un valor en factor de potencia de 0.95"


De acuerdo a la figura 2 de la "Guía sobre los requerimientos técnicos del Código de Red aplicables a Centros de Carga" que es este documento en el que nos estamos basando, en ningún punto menciona algo relacionado al factor de potencia y los centros de carga de media tensión, lo que quiere decir que en especifico estos centros de carga no están obligados a cumplir con este parámetro y son libres de decidir si lo quieren implementar o no.



Quienes si esta obligados a cumplir con un factor de potencia de 0.95 medido cincominutal, son los centros de carga en alta tensión. Tenemos que hacer énfasis en la palabra cincominutal y esto es por que comúnmente en el recibo que nos proporciona comisión federal de electricidad nos indica un factor de potencia, sin embargo no es cincominutal, sino que es quinceminutal, esto quiere decir que si en nuestro recibo de energía eléctrica observamos un factor de potencia de 0.96 por ejemplo, este valor fue censado en intervalos de quince minutos durante 30 días y con los datos de ese lapso de tiempo se hace un promedio y es el factor de potencia que observamos en nuestro recibo.


De lo anterior podemos concluir que el valor del factor de potencia que indica nuestro recibo de energía eléctrica, no es el que pide el código de red, y es justamente en la segunda parte de este video donde hablaremos de esto.


Y con esto llegamos al final de la primera parte de este video, déjame en los comentarios si esta información te da una visión más amplia del código de red, coméntame que es lo que ya sabias y que es lo que no, pero sobre todo puedes decirme también que están haciendo en tu industria para cumplir con los requerimientos técnicos.


Te deseo mucho éxito en los proyectos que estén por venir, tanto personales como

laborales.



Que tengas un excelente día.





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